A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Maqdiesel Sas·Respondent Ministerio De Defensa , Policia Nacional Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia.
La controversia entre los Despachos se causa por un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía presentado por la empresa Maqdiesel SAS, en contra del Ministerio de Defensa Nacional -Comando General Fuerzas Militares-, con la pretensión de que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante por unos valores, referidos en escrito de demanda, originados en una cuenta de cobro precedida de una solicitud, cotización, orden de suministro y de mantenimiento para un vehículo, más no derivado de una relación contractual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, de las pruebas que obran en el expediente, que la cuenta de cobro presentada, es un documento expedido por Maqdiesel SAS, que, en principio, no se deriva de un contrato estatal con el Ministerio de Defensa Nacional -Comando General Fuerzas Militares-, pues no proviene de una relación contractual en sí, sino de una cotización, precedida de una solicitud, orden de suministro y de mantenimiento.
Por ende, en análisis del caso, la Sala se remite a la hipótesis planteada en Auto 1027 de 2021 en el que la Corte Constitucional, al tener certeza de que el titulo ejecutivo no se derivó de un contrato estatal, dirimió el caso en favor de la jurisdicción ordinaria.
Esto ya que en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.
La Corte resuelve en ese sentido para asignar la jurisdicción competente y dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5014 al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.